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Expte. 61.044/2012 – “Consorcio de Prop. Av. A. y G. P. c/ C. D. G., C. B.; s/Rendición de cuentas. Ordinario” – CNCIV – SALA H – 31/08/2015
Publicado por elDial.comPROPIEDAD HORIZONTAL. RENDICIÓN DE CUENTAS. Renuncia de administrador de consorcio. Entrega posterior de toda la documentación a la nueva administración, con detalle de las cuentas. Aceptación de las mismas sin observaciones. Solicitud de una nueva rendición de cuentas por parte del consorcio. RECHAZO. Transgresión a los principios de buena fe y lealtad procesal. DERECHO TRANSITORIO. Art. 7 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Aplicación del código civil (ley 340). Plazo para cumplir con la entrega de documentación por parte del administrador. ART. 2067 DEL NUEVO CCCN. Norma no aplicable al caso. Ponderación del tiempo transcurrido desde la renuncia hasta la fecha de realización de la mediación
Citar: elDial.com - AA9194
Publicado el 09/09/2015
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Términos mencionados en este fallo: cuentas, consorcio, rendición, administrador, procesal, renuncia, documentación, propiedad, horizontal, aceptación.