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Comp. CIV 70164/1983 – “G., A. S. y Otro s/ insania” – CSJN – 08/09/2015
Publicado por elDial.comINSANIA. COMPETENCIA. Revisión de la sentencia que declara la incapacidad. Aplicación inmediata de las leyes modificatorias de la competencia. ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 7
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Publicado el 24/09/2015
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Términos mencionados en este fallo: competencia, comercial, revisión, sentencia, incapacidad, aplicación, inmediata, modificatorias.