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C. 906. L. ROR – “Cia de Radiocomunicaciones Móviles SA (TF 21162-I) c/ DGI” - CSJN – 01/09/2015
Publicado por elDial.comIMPUESTO A LAS GANANCIAS. Deducción como gasto de las comisiones por la venta de abonos al sistema de radiocomunicación móvil en los períodos fiscales en que las operaciones de venta fueron realizadas. CRITERIO DE LO DEVENGADO. Art. 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. CONTRATOS. Erogaciones a cargo de la empresa que tienen su origen en los contratos que ésta suscribió con sus agentes oficiales. Incorrecta apreciación de las cláusulas contractuales. Art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación
Citar: elDial.com - AA9201
Publicado el 29/09/2015
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Términos mencionados en este fallo: comisiones, impuesto, ganancias, contratos, sentencia, radiocomunicación, criterio, devengado, erogaciones, cláusulas.