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Expte. Nº 5054/C - "Alzogaray Estefanía c/ Telecom de Argentina S.A. s/ sumarísimo (civil)" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE GUALEGUAYCHÚ (Entre Ríos) – SALA PRIMERA – 13/08/2015
Publicado por elDial.comCONTRATO DE CONSUMO. Excesiva demora en la instalación de línea telefónica. Falta de justificación. Situación ocurrida durante la vigencia del Código Civil (derogado por Ley 26.994). Instalación que se concretó durante la segunda instancia. La responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico. Art. 7 del CCCN. DAÑO PUNITIVO. Art. 52 bis de la ley 24.240 (según ley 26.361). Fundamentos del Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación, en relación a las proyectadas “sanciones pecuniarias disuasivas”. Daño moral. ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Citar: elDial.com - AA9220
Publicado el 13/10/2015
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Términos mencionados en este fallo: instalación, comercial, instancia, responsabilidad.