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Expte. 30101/2012 - “M. L., N. E. c/ D. B. E. A. s/Alimentos” - JUZGADO NACIONAL CIVIL Nº 92 – 14/09/2015 (Sentencia revocada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil)
Publicado por elDial.comALIMENTOS. Divorcio decretado con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Culpa exclusiva del marido. Derecho alimentario reconocido a la cónyuge inocente. Sentencia firme. Derecho transitorio. Art. 7 del CCCN. Interpretación. El NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL NO PUEDE APLICARSE EN EL SENTIDO DE HACER CESAR IPSO IURE EL DERECHO ALIMENTARIO. Solidaridad familiar. Aplicación del principio pro homine. Derecho de propiedad. SE DESESTIMA LA REVOCATORIA PLANTEADA CONTRA LA PROVIDENCIA QUE INTIMA AL DEMANDADO AL PAGO DE LA CUOTA ALIMENTARIA
Citar: elDial.com - AA923E
Publicado el 07/10/2015
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Términos mencionados en este fallo: derecho, cónyuge, alimentos, sentencia, alimentario, inocente, comercial, divorcio, vigencia, reconocido.