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Expte. N° 41.852/2.012 - “F. D. P. c/ Los Dos Chinos S.A.C.I.F.E.I. s/ Daños y Perjuicios” – CNCIV – SALA J – 22/09/2015
Publicado por elDial.comDERECHO AL HONOR. Acusación calumniosa. Accionante que prestaba servicios a la empresa demandada en calidad de asesor. Aporte de dinero para el pago de pasivos concursales. Mediación por el cobro de las erogaciones realizadas. Cambio de directorio. Falta de pago de lo acordado. Ejecución de acuerdo. Querella criminal promovida por la empresa, imputándole delitos de falsedad ideológica y estafa procesal. Sobreseimiento. Incriminación formulada sobre bases inconsistentes. Aplicación del código civil velezano. Art. 7 del CCCN. REGLAS BÁSICAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE NO HAN CAMBIADO EN SU ESENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ARTÍCULOS 1716, y 1722 a 1726. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA. Daño moral
Citar: elDial.com - AA925A
Publicado el 22/10/2015
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Términos mencionados en este fallo: perjuicios, responsabilidad, consecuencias.