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Expte. Nº 21.824/0 - “M. M. Z. C/ GCBA S/ daños y perjuicios (Excepto Resp. Médica)” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – SALA I – 02/09/2015
Publicado por elDial.comDAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. PRESTACIÓN IRREGULAR DEL SERVICIO DE SALUD BRINDADO POR UN ESTABLECIMIENTO PSIQUIÁTRICO. Omisión del deber de cuidado que permitió la fuga del paciente y su posterior suicidio. Art. 1.112 del CC. ART. 7 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. EFICACIA TEMPORAL. Principio de irretroactividad que impide la aplicación de las nuevas disposiciones a relaciones y situaciones jurídicas consumidas bajo el anterior régimen legal. DAÑO MORAL. Elevación del monto
Citar: elDial.com - AA928F
Publicado el 27/10/2015
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Términos mencionados en este fallo: paciente, irregular, servicio, establecimiento, posterior, suicidio, perjuicios, responsabilidad, brindado, permitió.