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Expte. 51920/2010 Incidente Nº 1 – “Actor: D. R. D., P. Demandado: G. Z., P. s/Régimen de visitas” – CNCIV – SALA B - 11/09/2015
Publicado por elDial.comRESPONSABILIDAD PARENTAL. DEBERES Y DERECHOS SOBRE EL CUIDADO DE LOS HIJOS. Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración. Convenio. Homologación. Sujeción del mismo a una serie de sanciones en caso de incumplimiento. Efectos de la falta de colaboración activa de un progenitor para que los hijos logren una buena comunicación con el otro. Padre inidóneo. ARTÍCULO 653 INC. A) DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Prioridad en la asignación del cuidado personal del progenitor que facilite el trato regular con el no conviviente. Permanencia de autos en la Alzada hasta la recepción de primer informe de cada uno de los tratamientos comprometidos
Citar: elDial.com - AA92D1
Publicado el 09/11/2015
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Términos mencionados en este fallo: cuidado, progenitor, personal, colaboración, comunicación.