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Expte. SI-38267-2013 - "J. A. V. c/ A. J. C. s/cuidado personal de hijos” - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA N° 1 DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) – 20/11/2015 (Sentencia no firme)
Publicado por elDial.comRESPONSABILIDAD PARENTAL. Madre que solicita el otorgamiento del CUIDADO PERSONAL UNILATERAL de su hijo menor de edad. Acción iniciada durante la vigencia del Código Civil derogado. Derecho transitorio. Artículos 7 y 653 del Código Civil y Comercial de la Nación. Padre que durante ocho años no intervino en el desarrollo de la vida cotidiana del niño. Separación motivada en hechos de violencia doméstica. Consolidación de la identidad del niño en una nueva conformación familiar, junto a su madre y abuelos. Actitud procesal del demandado. Interés superior del niño. SE HACE LUGAR A LA DEMANDA
Citar: elDial.com - AA934B
Publicado el 03/12/2015
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Términos mencionados en este fallo: cuidado, personal, código, responsabilidad, parental, unilateral, comercial, otorgamiento, vigencia, principio.