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Causa 4755/2000 – “Prado Juan Miguel c/ Estado Nacional Estado Mayor Generaldel Ejército s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seg." – CNCIV Y COMFED – SALA I – 08/10/2015
Publicado por elDial.comPERSONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD. Accidente. Liquidación. INTERESES. Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. Intereses devengados hasta la fecha de corte que se encuentran consolidados. Intereses que no se transforman en capital susceptible de generar nuevos intereses. Art. 623 del Código Civil. No se deben intereses sobre intereses, salvo en caso de convención expresa o de deuda liquidada judicialmente y mora del deudor. Liquidación que incluye los intereses devengados hasta la fecha de corte. Se confirma resolución
Citar: elDial.com - AA9359
Publicado el 10/12/2015
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Términos mencionados en este fallo: intereses, devengados, accidente, liquidación, comercial, consolidados, susceptible.