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Causa n° 119.077 - "F. V c/ D.A.P s/ Alimentos, tenencia y régimen de visitas" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) - SALA SEGUNDA – 26/11/2015
Publicado por elDial.comPROCESOS DE FAMILIA. PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD. Art. 709 del Código Civil y Comercial de la Nación. PROCESOS RELATIVOS A LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES. Reglas de competencia. Tutela judicial efectiva. Niño y progenitores que desde el inicio de las actuaciones y en la actualidad residen en la provincia de Chubut. Aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO 7. Interpretación. Artículos 716 A 720. CENTRO DE VIDA. Principio de inmediación. Acceso a la justicia. Interés Superior del Niño. SE DECLARA LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Citar: elDial.com - AA939C
Publicado el 29/12/2015
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Términos mencionados en este fallo: comercial, código, nación, adolescentes, procesos, actuaciones, principio, competencia, judicial, efectiva.