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Sent. n° 189 – Expte. n° 119231/15 – “Turismo Miramar S.R.L. c/ Arias Ana Maria y otros s/ pago por consignación” – JUZGADO LABORAL N° 1 DE CORRIENTES (CORRIENTES) – 11/12/2015
Publicado por elDial.comEXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL POR MUERTE DEL TRABAJADOR. Indemnización prevista por Art. 248 de la LCT. DEMANDA POR CONSIGNACIÓN. Arts. 904 y cc. del Código Civil y Comercial. Incertidumbre sobre la persona del acreedor. Supuesto previsto por Art. 904, inc. b, del Código Civil y Comercial. La persona legitimada para el cobro, aceptó el monto depositado, sin reservas. ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE PAGO POR CONSIGNACIÓN
Citar: elDial.com - AA93AD
Publicado el 28/12/2015
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Términos mencionados en este fallo: acreedor, consignación, comercial, indemnización, prevista, consignación, incertidumbre, supuesto, previsto.