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CSJ 4198/2015 - “M. A. c/ F., M. B. s/ reintegro de hijo” – CSJN - 22/12/2015
Publicado por elDial.comRESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS. PRINCIPIOS GENERALES Y COOPERACIÓN. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirma el pedido de restitución y ordena el retorno del niño a los Estados Unidos de América. Solicitud de cumplimiento inmediato. Apreciación de la realidad fáctica. Presunción de que el bienestar del niño se alcanza volviendo al statu quo anterior al desplazamiento ilícito. Principio que no debe considerarse en forma abstracta. Relación entre padre e hijo prácticamente inexistente. Exigencia de encauzar las actuaciones para que se ordene la restitución de la manera menos lesiva al interés superior del niño. ARTÍCULO 2642 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Proceso de revinculación. Medidas concretas a adoptar por parte de la Magistrada antes de concretar el retorno
Citar: elDial.com - AA93BA
Publicado el 30/12/2015
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Términos mencionados en este fallo: restitución, superior, justicia, realidad, comercial, magistrada.