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Expte. SI-28621-2010 - “B. M. B. C/ B. S.A. s/Cobro sumario sumas dinero” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) - SALA PRIMERA - 13/10/2015
Publicado por elDial.comCONTRATOS. CORRETAJE. Cobro de sumas de dinero. Partes que dejan sin efecto el primer acuerdo en el que la corredora intervino, formalizando otro negocio. Inoponibilidad a la accionante. Efecto relativo de los contratos. ART. 7 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DEROGADO. Contrato regulado en los artículos 1345 a 1355 del Código Civil y Comercial de la Nación. Mismos lineamientos sobre la obligación de pago al corredor. Nuevo ordenamiento que mantiene y “refuerza” el principio de BUENA FE, al incluirlo en el título preliminar. Cálculo de la comisión sobre el valor acordado al momento de aceptar la oferta y no sobre el valor declarado por las partes en el ulterior negocio celebrado por escritura pública. SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA QUE HIZO LUGAR A LA DEMANDA
Citar: elDial.com - AA93F5
Publicado el 15/01/2016
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Términos mencionados en este fallo: comercial, contratos, corretaje, ordenamiento, comisión, corredora, corredor.