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Expte. Nº 5074/F - "A. M. B. en nombre y representación de su hijo menor c/ T. J. I. s/Alimentos" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE GUALEGUAYCHÚ (Entre Ríos) – SALA PRIMERA - 30/11/2015
Publicado por elDial.comDEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES. OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS. Determinación del quantum de la cuota. Derecho transitorio. APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Artículos 7, 658, 659 y 660. Incumplimiento del alimentante de explicitar y aportar prueba sobre su capacidad económica. Presunción de mayores ingresos que los denunciados. No corresponde establecer un parámetro de mantenimiento del valor de la cuota alimentaria, ya que no fue solicitado por la interesada. Principio de congruencia. Prohibición legal dispuesta por los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (con modificaciones introducidas por la Ley 25.445, y 4 de la Ley 25.561). Normas no derogadas por el CCCN. Se eleva la cuota alimentaria reconocida en la sentencia apelada. DISIDENCIA PARCIAL: ajuste automático de la cuota en forma semestral según índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores. Alternativa que mejor satisface el interés superior del niño
Citar: elDial.com - AA9401
Publicado el 18/01/2016
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Términos mencionados en este fallo: alimentaria, derechos, comercial, alimentos, progenitores, parámetro, disidencia, semestral, convención.