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Expte. Nº 77.231/11 - “B., S. D. C/ C., P. H. s/ Daños y perjuicios” – CNCIV – SALA G – 30/09/2015
Publicado por elDial.comCONTRATOS. COMPRAVENTA. Resolución de boleto de compraventa ante la imposibilidad de escriturar. Derecho transitorio. APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DEROGADO. Artículo 7 del CCCN. Cláusula penal. Alcances. Arts. 655 y 656 del Código Civil derogado y Arts. 790 a 794 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Similitud entre ambas normativas. Inmutabilidad de la cláusula penal. No se ha probado ninguna de las excepciones a la regla. IMPOSIBILIDAD DE RECLAMAR OTRA INDEMNIZACIÓN ADICIONAL. Daño moral. Arts. 522 y 1078 del Código Civil derogado y Art. 1741 del CCCN. Ratificación del quantum. Se confirma la sentencia apelada. Condena a los vendedores a devolver el dinero entregado más el pago de una cláusula penal
Citar: elDial.com - AA942A
Publicado el 26/01/2016
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Términos mencionados en este fallo: código, comercial, derogado, cláusula, compraventa, imposibilidad, acreedor, reparación.