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Expte. N° 367 - AÑO 2015 - "V., J. y Otras c/ B., H. A. y Otra s/ Daños y Perjuicios" - CÁMARA DE APELACIONES DE TRELEW (Chubut) – SALA A – 22/12/2015
Publicado por elDial.comRESPONSABILIDAD CIVIL. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Artículos 1794 y 1795 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sumas abonadas por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, en concepto de daño material a la madre y a los hijos. Sentencia que ordena descontar dicha suma del capital de condena. Apelación. Oposición al descuento de las sumas. Pedido de que además se asigne íntegramente el daño patrimonial a la madre. Violación ética del profesional. Conflicto de intereses. Los representados son tanto la madre como los hijos menores. Manifestación previa de que lo percibido de la aseguradora debía restarse del reclamo que hiciera en esta sede. DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. ARTÍCULO 1067 DEL CCCN. Protección de la confianza. Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y que ordenó descontar del capital de condena lo percibido de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo
Citar: elDial.com - AA9477
Publicado el 16/02/2016
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Términos mencionados en este fallo: código, enriquecimiento, comercial, aseguradora, sentencia, percibido, material, descontar, patrimonial, intereses.