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Expte. N° 18.461 – Año 2015 – “Bothamley Ana Helene c/ Universidad Católica de Santiago del Estero Asoc. Civil s/ Determinación de Monto y Cobro de Pesos – Casación Civil” – STJ DE SANTIAGO DEL ESTERO – 11/12/2015
Publicado por elDial.comEXCUSACIÓN. Planteo de excusación por parte de uno de los vocales, para intervenir en el proceso alegando estar vinculado contractualmente con la demandada y violencia moral para opinar. Arts. 17 inc. 4 y 30 del CPCCN. PROFESOR VISITANTE DE LA UNIVERSIDAD DEMANDADA. Desarrollo de actividades académicas por un período determinado. Inexistencia de acreencia o deuda entre el vocal y la demandada. Carácter de persona jurídica de la demandada. PERSONALIDAD DIFERENCIADA. Art. 143 del CCyCN. Inexistencia de estados anímicos hacia personas de existencia ideal. Exceso de celo que no alcanza a comprometer la imparcialidad y objetividad. SE RESUELVE NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE EXCUSACIÓN. DISIDENCIA: Sólo quien invoca un estado anímico puede apreciarlo. Existencia de violencia moral.
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Términos mencionados en este fallo: demandada, violencia, universidad, profesor, visitante, santiago, excusación, excusación, actividades, jurídica.