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40502/2010 – “Franco Jorge Guillermo c/ Forcadell argentina S.A. s/ ordinario”- CNCOM – SALA – 02/11/2015
Publicado por elDial.comFIDEICOMISO. CONTRATO DE SEGURO. INTIMACIÓN DE PAGO. Reclamo de la empresa aseguradora, por entender que su parte debía garantizar responsabilidades de una persona jurídica distinta a la cual aseguró – es decir, que la fiduciaria del fideicomiso era una persona jurídica distinta a la tomadora de la póliza-. RECHAZO. Art. 18 Ley 24441 (hoy art. 1689 Código Civil y Comercial de la Nación). El contrato asegurativo sólo puede llevarse a cabo en la medida que sea concertado por quien resulta administrador y no por el Fideicomiso per se. La aseguradora no puede eximirse de responsabilidad
Citar: elDial.com - AA94E5
Publicado el 04/03/2016
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Términos mencionados en este fallo: fideicomiso, contrato, aseguradora, jurídica, distinta, fiduciario.