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Expte. Nº 160950 - "C., A. S. Sucesión ab intestato" – CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA (Buenos Aires) - SALA SEGUNDA - 03/05/2016
Publicado por elDial.comSUCESIONES. DERECHO REAL DE HABITACIÓN DE LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE. Hijas del primer matrimonio del causante que se oponen a la pretensión alegando la propiedad del bien por donación que les habría efectuado su padre antes de contraer segundas nupcias con la solicitante. Carácter de bien propio del causante y no ganancial como invocan las hijas. Aceptación de la donación más de tres años y medio después de que fuera efectuada y luego de la solicitud de la afectación de la vivienda al derecho de habitación. ARTÍCULO 1792 DEL CÓDIGO CIVIL DEROGADO (actual Art. 1545 del CCCN). Donación. Forma solemne. ART. 1810 del Código Civil derogado (Artículo 1552 DEL CCCN). Derecho transitorio. Aplicación al caso del Código Civil derogado. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN APELADA HACIENDO LUGAR A LA PRETENSIÓN DE LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE
Citar: elDial.com - AA96D2
Publicado el 18/05/2016
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Términos mencionados en este fallo: derecho, donación, aceptación, comercial, supérstite, causante, habitación, derogado, hereditaria.