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Sent. n° 47 – Expte. N° 90/2016 – “E., C. A. c/ Transportes EL 22 S.R.L. s/ cobro de pesos e indemnización de ley” – CÁMARA DE APELACIONES DE TRELEW (CHUBUT) – SALA A – 30/06/2016
Publicado por elDial.comACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES. PLAZO DE CONSERVACIÓN DEL EMPLEO. Art. 211 de la LCT. La empresa faltó al “deber de buena fe” en la finalización del vínculo laboral. Art. 63 de la LCT. DISCREPANCIAS DE DIAGNÓSTICOS ENTRE EL CERTIFICADO DE ALTA MÉDICA PRESENTADO POR TRABAJADOR Y EL MÉDICO AUDITOR DE LA EMPLEADORA. Principio de conservación del contrato de trabajo. Art. 10 de la LCT. Falta de justificación de la medida rescisoria. REMUNERACIÓN. GRATIFICACIONES. Ventaja incorporada al patrimonio del trabajador que no puede ser retirada unilateralmente por la empleadora. Doctrina de la CONFIANZA LEGÍTIMA. Art. 1067 del Código Civil y Comercial. Se confirma sentencia
Citar: elDial.com - AA97E1
Publicado el 05/07/2016
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Términos mencionados en este fallo: trabajador, doctrina, confianza, conservación, certificado, finalización, presentado, empleadora, principio, gratificaciones.