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Expte. Nº 8000/2015 - "C.G.L. s/ Tutela" – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERÍA DE RÍO NEGRO - 17/05/2016
Publicado por elDial.comPERSONA HUMANA. TUTELA. ARTÍCULO 104 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Acción iniciada por la abuela debido a que la madre de sus nietos fue asesinada por el padre de ellos. Progenitor privado de la libertad. Condena penal no firme. Imposibilidad fáctica del padre de ejercer la responsabilidad parental. ARTÍCULOS 699, 700 Y 702 DEL CCCN. Interés superior de los niños. Cuidado a cargo de la abuela. Recurso interpuesto por ella contra la providencia que ordena previo a darle curso al trámite, la firmeza de la sentencia penal. Principios de tutela judicial efectiva e inmediación. ARTÍCULO 706 DEL CCCN. Se hace lugar al recurso de apelación disponiendo que se proceda a dar trámite a la acción, permitiendo que la actora lleve adelante el mismo como pretensa tutora de los niños
Citar: elDial.com - AA97EC
Publicado el 11/07/2016
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