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Expte. Nº TG-203-2015 - “G. N, Y, c/ T. L, s/ Acción compensación económica” - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) – SALA TERCERA – 12/07/2016
Publicado por elDial.comUNIONES CONVIVENCIALES. Acción de compensación económica. Artículo 524 del Código Civil y Comercial de la Nación. COMPETENCIA. Convenio de división de condominio y compensación arribado en instancia de mediación. Cuestión patrimonial. ACUERDO DE JURISDICCIÓN. Prórroga. Autonomía de la voluntad. No puede ignorarse lo pactado por las partes en materia de competencia. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN APELADA EN TANTO DECLARA LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL del JUZGADO DE SAN ISIDRO PARA ENTENDER EN LA CAUSA
Citar: elDial.com - AA982F
Publicado el 25/07/2016
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Términos mencionados en este fallo: compensación, económica, competencia, comercial, convenio, patrimonial, autonomía, voluntad.