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Expte. Nº TG-2817-2016 - “F. G, C y Otro/a s/ divorcio por presentación conjunta" - JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 14/07/2016 (Sentencia firme)
Publicado por elDial.comDIVORCIO. PRESENTACIÓN CONJUNTA. ARTÍCULO 437 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Convenio regulador de los efectos matrimoniales. Atribución del hogar conyugal. Inmueble construido sobre lote que pertenece por sucesión a los familiares del cónyuge. ARTÍCULOS 464 Y 1962 DEL CCCN. Imposibilidad de homologación por no tener los cónyuges derecho actual sobre el inmueble. Alimentos. Cuidado personal. Régimen de comunicación. SE DECRETA EL DIVORCIO Y SE HOMOLOGAN LOS ACUERDOS, EXCEPTO LO REFERIDO A LA ATRIBUCIÓN DEL HOGAR CONYUGAL
Citar: elDial.com - AA9838
Publicado el 27/07/2016
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Términos mencionados en este fallo: inmueble, divorcio, cónyuges, conyugal, conjunta, comercial, convenio, atribución.