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34747/2015 – “Asociacion Mutual Propyme c/ Banco de la Nación Argentina s/ medida precautoria” – CNCOM – SALA D – 18/02/2016
Publicado por elDial.comMEDIDAS CAUTELARES. PRETENSIÓN CAUTELAR TENDIENTE A QUE SE ORDENE AL BANCO DEMANDADO DEJAR SIN EFECTO EL CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE DEL ACTOR. Petición basada en la supuesta arbitrariedad del cierre por parte del Banco, quien estaría abusando de la posición dominante que detenta en el mercado. Cierre de cuenta en el que se cumplió, apriorísticamente al menos, con las formalidades que le impone la ley. Art. 792 del Código de Comercio, Arts. 1404 y concordantes del Código Civil y Comercial. Abusividad que no se encuentra demostrada, ni puede inferirse o presumirse de la documental agregada por la pretensora. Peticionante que no ha acreditado que medie imposibilidad de acudir a otra institución bancaria para efectuar las operaciones que denuncia afectadas, como el pago de haberes y de acreedores. INADMISIBILIDAD
Citar: elDial.com - AA9842
Publicado el 27/07/2016
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Términos mencionados en este fallo: cautelar, corriente.