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Expte Nº TG-1758-2015 - “C. J, M. C/ Sucesores de B, F, C. s/ Acción de reclamación de filiación” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) - SALA SEGUNDA – 07/07/2016
Publicado por elDial.comRECLAMO DE FILIACIÓN POST MORTEM. Progenitora de la niña accionante que también es madre de uno de los niños demandados. Conflicto de intereses entre representantes y representados. DESIGNACIÓN DE DEFENSOR OFICIAL COMO TUTOR AD LITEM. Apelación. CONJUGACIÓN ARMÓNICA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 109 INCISO “C” DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Carácter retributivo de la tutela. ARTÍCULO 128 DEL CCCN. Adopción analógica del art. 27 inciso “c” de la ley 26.061. Abogado del niño. Falta de recursos económicos. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN QUE DESIGNÓ A LA DEFENSORA OFICIAL COMO TUTORA
Citar: elDial.com - AA985A
Publicado el 02/08/2016
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Términos mencionados en este fallo: intereses, defensor, recursos, ministerio, representación.