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Expte. Nº A2206-2016/0 - “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros c/ Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA s/ amparo” - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Nº 17 – 30/08/2016 (Sentencia no firme)
Publicado por elDial.comCORREDORES INMOBILIARIOS. COMISIONES. DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 350/CUCICBA/16, INCISO 3, PUNTO A) DEL ART. 1. Imposibilidad de los corredores inmobiliarios de cobrar en concepto de comisión al inquilino de un inmueble con destino a vivienda un importe superior al 4,15% del valor total del contrato. Art. 57 de la Ley 2.340. Resolución cuestionada contraria al Código Civil y Comercial de la Nación. Arts. 963, 1351, 1350, 1255 del CCyCN. Se dispone que el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUCICBA) implemente un plan para el control efectivo sobre el cobro de aranceles por parte de los corredores inmobiliarios. ACCIÓN DE AMPARO. Carácter colectivo. Adminisibilidad. Art. 14 de la CCABA. Derecho a la vivienda
Citar: elDial.com - AA9929
Publicado el 05/09/2016
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Términos mencionados en este fallo: comisión, corredores, inmobiliarios, ciudad, concepto, buenos, comisiones, inquilino, justicia, inmueble.