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Expte. Nº 246-2016 - “R., C. J. c/ D., A. M. s/ determinación de compensación económica” - CÁMARA DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA (Chubut) – SALA B – 05/09/2016
Publicado por elDial.comUNIONES CONVIVENCIALES. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. ARTÍCULO 524 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Unión durante veinticinco años. Solicitud de compensación económica. Denuncia de bienes. Avenimiento previo. Art. 88 de la Ley III Nº 21 de Chubut. IMPROCEDENCIA. Igual régimen que para el divorcio. Exiguo plazo de caducidad. ARTÍCULO 525 DEL CCCN. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN QUE EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LA ETAPA PREJUDICIAL DE AVENIMIENTO. Deben continuar los autos según su estado
Citar: elDial.com - AA9A34
Publicado el 21/10/2016
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Términos mencionados en este fallo: compensación, económica, convivenciales, avenimiento, artículo, comercial.