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octubre  31, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. Nº 5248-2012 - “N., S. D. c/ N., A. s/ Colación” – CNCIV - SALA B – 12/10/2016

Publicado por elDial.com

SUCESIONES. COLACIÓN. Donación de las acciones de una empresa, constituida por los progenitores, a favor uno de sus hijos. Solicitud por parte del hermano de colacionar la parte hereditaria que le corresponde como legítima del capital social de su padre fallecido. PROCEDENCIA. VALUACIÓN DE LAS DONACIONES AL DÍA DE LA MUERTE DEL CAUSANTE. EFECTO DECLARATIVO DE LA PARTICIÓN. Concordancia con la redacción del artículo 2403 del CCCN. Las mejoras agregadas por el donatario no deben detraerse del cómputo. Usufructo vitalicio constituido a favor de la cónyuge supérstite. Incidencia en el cómputo. RECLAMO DE COLACIÓN DE DONACIONES EFECTUADAS POR LA MADRE AÚN NO FALLECIDA. RECHAZO. Se modifica la sentencia en cuanto al valor que deberá colacionarse en la sucesión

Citar: elDial.com - AA9A57



Publicado el 26/10/2016

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Términos mencionados en este fallo: donaciones, causante, sucesiones, colación, acciones, colacionar, hereditaria.



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