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6.410/2016 – “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Paredes Priante Pablo Daniel s/ secuestro prendario” – CNCOM - SALA A – 08/09/2016
Publicado por elDial.comPRENDA CON REGISTRO. SECUESTRO PRENDARIO. Automóvil. ARTÍCULO 2220 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. El secuestro del bien se rige por la ley especial (Decreto-Ley Nº 15.348/46, ratificado por la Ley Nº 12.962). Prevalencia de la Ley especial (La Ley de Prenda) por sobre la Ley de Defensa del Consumidor.
Citar: elDial.com - AA9A91
Publicado el 04/11/2016
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Términos mencionados en este fallo: prenda, especial, secuestro, registro, consumidor, prendario, comercial, ratificado, ejecución, legislación.