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octubre  31, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 162423 - "S., V. M. S/ Materia a categorizar" – CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA (Buenos Aires) – SALA TERCERA - 29/11/2016

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GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN. Cese intempestivo. Socioafectividad. Consideración como "madre solidaria" o "progenitora afín". ARTÍCULO 676 IN FINE DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA EX GUARDADORA. Procedencia. Plazo

Citar: elDial.com - AA9B5A



Publicado el 12/12/2016

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Términos mencionados en este fallo: guarda, guardadora, comercial, alimentos, alimentaria, obligación.



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