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Expte. Nº 14673-2014 – “Incidente Nº 1 - Actor: M., P. M. y otro Demandado: Z. F., A. R. s/ Art. 250 C.P.C - incidente familia” – CNCIV – SALA H – 21/11/2016
Publicado por elDial.comRESPONSABILIDAD PARENTAL. DEBERES Y DERECHOS SOBRE EL CUIDADO DE LOS HIJOS. Establecimiento a título cautelar de un régimen de comunicación entre una niña y su padre. Contacto por “Whatsapp”; videochat de “facebook” y presencial. Obstaculización del vínculo. ABOGADO DEL NIÑO. APLICACIÓN AL CASO DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Artículos 7, 652, 655 y 706. Convención sobre los Derechos del Niño. ARTÍCULOS 3 y 9. INCUMPLIMIENTO POR AMBOS PROGENITORES DE LA PARTE QUE LE CORRESPONDÍA RESPECTO DEL ACUERDO CELEBRADO. Deber del tribunal de redefinir las medidas a observar para el logro del régimen de comunicación. SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA IMPONIENDO A CADA PROGENITOR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA
Citar: elDial.com - AA9B92
Publicado el 20/12/2016
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Términos mencionados en este fallo: comunicación, derechos.