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19981/2016 “Oil Combustibles S.A. s/concurso preventivo” – CNCOM – SALA D – 27/12/2016 (Sentencia revocada por la CSJN con fecha 15/11/2017)
Publicado por elDial.comCONCURSO PREVENTIVO. Creación de domicilio ficticio del deudor. Incompetencia del juez que declara abierto el concurso. FRAUDE A LA LEY. ORDEN PÚBLICO. Art. 12 del Código Civil y Comercial de la Nación. Nulidad parcial de la sentencia de apertura dictada por el juez incompetente. Subsistencia de la validez de la sentencia en cuanto declara abierto el concurso preventivo. Cese de intervención del síndico
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Publicado el 29/12/2016
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Términos mencionados en este fallo: concurso, preventivo, fraude, sentencia, incompetencia, domicilio, apertura, comercial, incompetente, combustibles.