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Expte. Nº 8083/2016 – “Banco Credicoop Cooperativo Limitado c/ Castello Bautista Esteban s/ ejecutivo” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERÍA DE VIEDMA (Río Negro) - 13/10/2016
Publicado por elDial.comCONTRATOS BANCARIOS CON CONSUMIDORES Y USUARIOS. JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ otorgado en forma complementaria y adicional de un crédito bancario. LEY 24.240. ARTÍCULO 1821 INCISO a) DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 1389 del CCCN. Defensas. Inhabilitación de la vía de ejecución del título de crédito, en el marco de una relación de consumo aún no habiéndose negado la deuda. Pagaré entregado en garantía de sí mismo por el contratante librador. Inexistencia de una obligación cambiaria válidamente creada. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO
Citar: elDial.com - AA9C36
Publicado el 06/01/2017
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Términos mencionados en este fallo: artículo, defensas, consumidor, comercial, relación, ejecutivo, ejecución, inhabilidad, derechos.