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Expte. Nº 5389 – “M. V. A. c/ P. J. D. C. s/ incidente liquidación de sociedad conyugal" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE GUALEGUAYCHÚ (Entre Ríos) - SALA PRIMERA – 26/10/2016
Publicado por elDial.comLIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. CONVENIO NO HOMOLOGADO. Divorcio por presentación conjunta iniciado durante la vigencia del Código Civil derogado por medio de apoderados. ACUERDO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES. Ausencia de facultades de los letrados según poder especial para convenir sobre las cuestiones patrimoniales. FALTA DE HOMOLOGACIÓN AL DICTARSE LA SENTENCIA DE DIVORCIO. Falta de ratificación posterior por el demandado. Aplicación al caso del Código Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO 7. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMÓ LA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES SEGÚN EL ACUERDO NO HOMOLOGADO. DISIDENCIA: facultad de autorregulación de las relaciones privadas. La ausencia de homologación del acuerdo no afectó su validez ni fuerza vinculante entre las partes
Citar: elDial.com - AA9C58
Publicado el 12/01/2017
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Términos mencionados en este fallo: sociedad, conyugal, convenio, divorcio, código, presentación, comercial, homologado, conjunta, apoderados.