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Expte. Nº 6866-2016 - "B, J. M. s/ exequatur" - JUZGADO DE FAMILIA N°1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 15/12/2016 (Sentencia firme)
Publicado por elDial.comADOPCIÓN DE MAYOR DE EDAD CONFERIDA EN EL EXTRANJERO. EXEQUATUR. Rechazo. Solicitud de reconocimiento de efectos a una adopción conferida en Francia. ARTÍCULO 2637 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Instituto excepcional. Domicilio del adoptado en Argentina al momento de la adopción. Posesión de estado. Orden público. INCUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 597 DEL CCCN. RECHAZO IN LIMINE DE LA ACCIÓN
Citar: elDial.com - AA9C96
Publicado el 23/01/2017
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Términos mencionados en este fallo: adopción, domicilio, sentencia, adoptado, conferida, comercial, exequatur, extranjero, artículo, excepcional.