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Expte. Nº 5701-15 - "T. c/ C. s/ divorcio vincular" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GENERAL PICO (La Pampa) – 14/12/2016
Publicado por elDial.comDIVORCIO. Sentencia de divorcio dictada durante la vigencia del Código Civil derogado. Inadmisibilidad de las causales invocadas por las partes. Resolución fundada en la separación de hecho sin voluntad de unirse. Intervención de la alzada encontrándose vigente el Código Civil y Comercial de la Nación. “Infidelidad” de la esposa que repercutió en medios digitales y periodísticos. APLICACIÓN DEL CCCN. Artículos 7, 431, 437, 1717, 1737, 1738 DEL CCCN. El interés lesionado debe configurarse de manera relevante para poder indemnizar. SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA, DECRETÁNDOSE EL DIVORCIO INCAUSADO Y HACIENDO LUGAR AL DAÑO MORAL. DISIDENCIA PARCIAL: Deber de reparar el daño moral causado por no respetar los principios en que se basa el matrimonio
Citar: elDial.com - AA9CC8
Publicado el 03/02/2017
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Términos mencionados en este fallo: divorcio, comercial, sentencia, disidencia, matrimonio.