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Expte. Nº 68171-2015 – “Ríos, Brian José Luis c/ Moya, Aldo Miguel y Otros s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)” – CNCIV – SALA B – 15/11/2016
Publicado por elDial.comSEGUROS. DAÑOS Y PERJUICIOS. JURISDICCIÓN. Contrato de seguro concertado en extraña jurisdicción. Siniestro que tuvo lugar en la provincia de San Luis, donde se domicilian las partes. Citada en garantía con domicilio estatutario en Mendoza. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Artículo 5 inc. 4 del CPCCN. Artículo 118 de la ley 17418. DEPENDENCIA DE LA COMPAÑÍA EN EL LUGAR. Falta de distinción entre el domicilio central, agencia o sucursal de la compañía aseguradora. Facultad del damnificado de interponer la acción ante diferentes jurisdicciones. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN QUE HIZO LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA OPUESTA POR LA CITADA EN GARANTÍA. DISIDENCIA: ARTÍCULOS 2656 Y 152 DEL CCCN. Interpretación. Debe confirmarse la excepción de incompetencia
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Términos mencionados en este fallo: domicilio, perjuicios, sucursal, aseguradora, competencia, tribunales, damnificado, disidencia.