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Expte. 10364/2016 - “Incidente Nº 1 - actor: L. C., M. A. demandado: P., W. H. y Otro s/Art. 250 C.P.C. - incidente familia” – CNCIV – SALA M – 03/03/2017
Publicado por elDial.comOBLIGACIÓN DE ALIMENTOS. Reclamo a ascendientes. Abuelos. Art. 668 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Obligación que opera ante el incumplimiento de los progenitores. Jóvenes padres con empleo remunerado. Ausencia de imposibilidad insuperable que impida procurar sustento para la niña. Valor económico del cuidado personal a cargo de la progenitora. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN APELADA, QUEDANDO A CARGO DEL PROGENITOR DEMANDADO EL PAGO DE LA CUOTA PROVISORIA
Citar: elDial.com - AA9E2C
Publicado el 12/04/2017
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Términos mencionados en este fallo: obligación, incumplimiento, progenitores, imposibilidad, demandado, insuperable, procurar, sustento.