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Expte. Nº 5635-F - "M. P. G.A c/ V. M. N. s/ alimentos" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE GUALEGUAYCHÚ (Entre Ríos) – SALA CIVIL Y COMERCIAL – 11/05/2017
Publicado por elDial.comALIMENTOS PROVISORIOS. Niña no reconocida por el progenitor. Cuidado exclusivo a cargo de la madre. ARTÍCULO 660 DEL CCCN. Disconformidad por el demandado del monto establecido en concepto de cuota alimentaria provisoria a favor de su hija. Cobertura de necesidades básicas y gastos imprescindibles. Referencia a cuantiosos bienes e ingresos del demandado. Salario mínimo, vital y móvil. Actualización. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN CUANTO EL QUANTUM DE LOS ALIMENTOS POR NO CONSIDERAR QUE SE TRATE DE UNA SUMA EXAGERADA
Citar: elDial.com - AAA07A
Publicado el 02/08/2017
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Términos mencionados en este fallo: alimentos, necesidades, imprescindibles, provisorios, demandado, concepto, provisoria.