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Expte. Nº 5632-F - "D. M. C. y E. M. E. s/ divorcio por mutuo consentimiento (incidente de aumento de cuota alimentaria)" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE GUALEGUAYCHÚ (Entre Ríos) - SALA PRIMERA – 19/05/2017
Publicado por elDial.comHONORARIOS. MEDIADOR. Actuación de la recurrente como mediadora sin que se arribare a acuerdo alguno relacionado con la etapa de disolución de la comunidad de bienes. ARTÍCULOS 439 y 1255 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Regulación de honorarios. Apelación por bajos. Desproporción entre la retribución y la importancia de la labor cumplida al calcular los honorarios de acuerdo a un porcentaje sobre la base del monto acordado. SE DESESTIMA EL RECURSO. SE CONFIRMA LA REGULACIÓN DE HONORARIOS. DISIDENCIA: Aplicación al caso de la doctrina casatoria “Clemenceau”. Estipendios que resultan bajos y que deberán elevarse
Citar: elDial.com - AAA07D
Publicado el 08/08/2017
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Términos mencionados en este fallo: honorarios, comercial, mediador, doctrina, retribución, porcentaje, disidencia, clemenceau.