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Expte. Nº 114.533-09 - “G., R. M. c/ herederos de S. E. A. s/ cobro de sumas de dinero” – CNCIV – SALA G – 05/07/2017
Publicado por elDial.comCONTRATOS BANCARIOS. SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD. ARTÍCULO 1415 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. PRUEBA DEL CONTENIDO. Acción inicialmente promovida contra una entidad bancaria a fin de que le entregara a la actora un duplicado de la llave de una caja de seguridad cuya titularidad compartía con una amiga. Fallecimiento de ésta. Ampliación de demanda contra sus herederos reclamando la devolución de una suma de dinero, por ellos retirada de la caja. DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS: accionante que en el proceso sucesorio declaró que todo lo que había en la caja de seguridad le pertenecía a la amiga fallecida. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE RECHAZÓ LA DEMANDA
Citar: elDial.com - AAA1A5
Publicado el 18/09/2017
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