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Expte. Nº TG-1984-2015 - "C., G. S. c/ C., M. G. s/ comunicación con los hijos" – JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 11/09/2017 (Sentencia firme)
Publicado por elDial.comRÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS. Progenitores de religiones distintas. PROGENITORA QUE ES TESTIGO DE JEHOVÁ. Desacuerdo paterno con la religión de la madre y su intención de que su hijo la profese también. ESCUCHA DEL NIÑO. LÍMITES A LA COMPARECENCIA. ARTÍCULOS 707, 638, 639, 640, 641 Y CONCORDANTES DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Ambos padres podrán guiar a su hijo de acuerdo a sus propias convicciones y en línea a la religión que cada uno profesa, pero no podrán imponérsela. Derecho del niño a una vida social. SE RESUELVE EL CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO CON LA MODALIDAD INDISTINTA. Se fija el domicilio materno como residencia principal del niño. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN QUE CONTEMPLE EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Citar: elDial.com - AAA1EA
Publicado el 27/09/2017
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Términos mencionados en este fallo: religión, derechos, comunicación, comparecencia.