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"CH., S. C. y Otro c/ N., G. A. s/Alimentos: modificación" - CNCIV - SALA H - 20/10/2017
Publicado por elDial.comRESPONSABILIDAD PARENTAL. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS PROGENITORES. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA. Progenitor escribano que detenta la propiedad de varios inmuebles y rodados. Actuaciones iniciadas pocos meses después de haberse homologado el convenio de alimentos. El tiempo que duró el trámite permite suponer que las necesidades de la joven se incrementaron también. Reducción de la nueva cuota fijada ya que resulta elevada. Se procede a una nueva regulación de honorarios. Base regulatoria: diferencia entre la cuota primigenia y la cuota vigente
Citar: elDial.com - AAA2F3
Publicado el 08/11/2017
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Términos mencionados en este fallo: alimentaria, alimentos, progenitores, actuaciones, homologado, convenio.