Resumen del Fallo Volver >
Expte. Nº 30094 – 2015 - "G. G. D. L. y G. J. L. s/homologación de convenio” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, MINERÍA Y FAMILIA CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN LA II, III, IV Y V CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ZAPALA (Neuquén) - SALA PRIMERA – 06/12/2017
Publicado por elDial.comALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. ARTÍCULOS 432 Y 434 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Celebración durante la separación de hecho, de un acuerdo de alimentos a favor de la cónyuge, fundado en razones de necesidad. Posterior dictado de sentencia de divorcio y orden de cese de la cuota alimentaria a pedido del ex marido. EXTINGUIDO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EL EX CÓNYUGE QUE PRETENDE ALIMENTOS DEBE PROBAR ALGUNOS DE LOS SUPUESTOS DEL ART. 434 DEL CCCN. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN QUE DISPUSO EL CESE DE LA CUOTA
Citar: elDial.com - AAA60A
Publicado el 15/02/2018
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en este fallo: alimentos, divorcio, alimentaria, comercial.