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Expte.: 515399/2016 – Interlocutoria: 366/17 - "Molina Maria Dolores s/ convocatoria de asamblea de consorcio" – CÁMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN (NEUQUÉN) – SALA II - 10/10/2017
Publicado por elDial.comPROPIEDAD HORIZONTAL. ASAMBLEA JUDICIAL. CONVOCATORIA. Porcentaje de propietarios solicitante. Recaudos del Art. 2063 del Código Civil y Comercial de la Nación. Carácter imperativo. La asamblea judicial debe ser solicitada por los propietarios que representen un 10% del total
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Publicado el 27/02/2018
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Términos mencionados en este fallo: asamblea, judicial, comercial, convocatoria, código, propiedad, propietarios, horizontal, consorcio, recaudos.