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Expte. N° 248/2018 - “Defensor del Pueblo de la Provincia del Chubut c/ I. S. S. y S. s/ Amparo” - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE RAWSON (Chubut) – 18/04/2018 (Sentencia no firme)
Publicado por elDial.comDERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. AMPARO COLECTIVO. Defensor del Pueblo reclama el restablecimiento de la cobertura de las prestaciones asistenciales y de salud de los afiliados a la obra social demandada. AUTOEXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO. Afiliado directo obligatorio por integrar el Poder Judicial de la Provincia. Garantía de juez imparcial. MEDIDA CAUTELAR DE OFICIO. Orden al Estado Provincial para que realice los pagos necesarios a la obra social para el restablecimiento de las prestaciones. Deber de prevención. Aplicación analógica de los arts. 1710 a 1713 del Código Civil y Comercial de la Nación. Derechos sociales. Obligación estatal de no regresividad. OBRAS SOCIALES. APORTES Y CONTRIBUCIONES. Deberes y atribuciones del Directorio del I.S.S.yS. de recaudar los recursos y establecer su inversión
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Publicado el 07/05/2018
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Términos mencionados en este fallo: derecho, prestaciones, defensor, pueblo, sentencia, judicial, colectivo, restablecimiento, provincia, asistenciales.