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Expte. Nº 164523 - "S. M. L. c/ R. M. A. s/materia a categorizar" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA (Buenos Aires) - SALA SEGUNDA – 16/05/2018
Publicado por elDial.comUNIONES CONVIVENCIALES. ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA. Solicitud por la ex conviviente y condómina de atribución de la vivienda, para ella y los niños de los que resulta guardadora. Límite temporal hasta que alcancen la mayoría de edad. Petición judicial conjunta del demandado de la guarda de los niños con miras a la adopción. PROGENITOR AFÍN. Referente afectivo. ARREPENTIMIENTO. Situación de vulnerabilidad de los pequeños. DERECHO DE LOS NIÑOS A SER ESCUCHADOS. ARTÍCULOS 526, 706, 707 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Disponer una nueva escucha en este proceso generaría una revictimización innecesaria, teniendo en cuenta que su opinión ya fue escuchada. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE HIZO LUGAR A LA DEMANDA
Citar: elDial.com - AAA8C5
Publicado el 01/06/2018
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Términos mencionados en este fallo: vivienda, derecho, mayoría, atribución, judicial, comercial, convivenciales, conviviente, temporal, derechos.