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21736/2016 – “Servicios Santamaria S.A. c/Energía de Argentina S.A. s/ordinario” – CNCOM – SALA C – 24/05/2018
Publicado por elDial.comCONTRATOS. LOCACIÓN DE SERVICIOS. CLÁUSULA ARBITRAL. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. Contrato base que demuestra la vinculación de dos empresas especializadas por razón de su objeto y dotadas de la envergadura suficiente como para llevarlo a cabo. PRETENSIÓN DE QUE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1651, INCISO D), DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL (EN CUANTO EXCLUYE DEL ARBITRAJE A LOS CONTRATOS POR ADHESIÓN CUALQUIERA SEA SU OBJETO) ES APLICABLE AL CASO. Actora que se vinculó con la demandada -empresa pública- a partir de la participación en una licitación -llamado a contratación directa- conociendo de antemano las condiciones que debería acatar a fin de brindar los servicios requeridos y que le fueron adjudicados. Fuerza creadora de obligaciones, propia del contrato, que debe considerarse vigente (Art. 959 del Código Civil y Comercial) so pena de terminar validando conductas lindantes con la mala fe. Se declara la incompetencia de la Justicia Comercial para intervenir en el conflicto habido entre las partes.
Citar: elDial.com - AAA94A
Publicado el 28/06/2018
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Términos mencionados en este fallo: contrato, contratos, adhesión, servicios, considerarse, incompetencia, dispuesto, comercial, condiciones.