Resumen del Fallo Volver >
Expte. Nº O-4CI-369-F2018 – JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE CIPOLLETTI (Río Negro) – 04/05/2018
Publicado por elDial.comADOPCIÓN. Niñas en estado de adoptabilidad, institucionalizadas en dos localidades distintas, por un total de cinco años. Escucha. Deseo de ser adoptadas en la localidad donde se encuentran. ARTÍCULO 609 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Residencia habitual. Principio de territorialidad. Inexistencia de legajos que se adecúen a las características de las niñas. SE RESUELVE REALIZAR UNA CONVOCATORIA PÚBLICA, A TRAVÉS DEL REGISTRO LOCAL
Citar: elDial.com - AAA960
Publicado el 18/06/2018
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en este fallo: principio, territorialidad.