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octubre  31, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. Nº O-4CI-369-F2018 – JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE CIPOLLETTI (Río Negro) – 04/05/2018

Publicado por elDial.com

ADOPCIÓN. Niñas en estado de adoptabilidad, institucionalizadas en dos localidades distintas, por un total de cinco años. Escucha. Deseo de ser adoptadas en la localidad donde se encuentran. ARTÍCULO 609 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Residencia habitual. Principio de territorialidad. Inexistencia de legajos que se adecúen a las características de las niñas. SE RESUELVE REALIZAR UNA CONVOCATORIA PÚBLICA, A TRAVÉS DEL REGISTRO LOCAL

Citar: elDial.com - AAA960



Publicado el 18/06/2018

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Términos mencionados en este fallo: principio, territorialidad.



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